Convocatorias abiertas
Plazo de presentación de solicitudes: abierto, del 24 de marzo al 9 de mayo, ambos inclusive.
Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática.
OBJETO SUBVENCIONABLE
Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.
Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques:
- Inversiones generales, para todos los sectores de actividad.
- Inversiones específicas para COVID19.
- Inversiones específicas de construcción.
- Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
A destacar:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Generales, para todos los sectores de actividad
a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997.
b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
c) Equipos para el control de contaminantes químicos y físicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos.
d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto.
e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura.
g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques.
h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos.
i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares.
j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical".
k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.
l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento.
m) Señalización de seguridad.
n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.
Específicas COVID19
ñ) Mamparas o barreras físicas de protección.
o) Equipos para el control de contaminantes biológicos y equipos y dispositivos de medición de CO2 fijos.
p) Adaptación de elementos o instalaciones para la protección frente al COVID-19.
Específicas Construcción
q) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.
r) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.
s) Redes de seguridad:
• De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V.
• Bajo forjado de las clases A y B.
t) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.
u) Dispositivos de protección contra caídas en altura:
• Anclajes de las clases B, C, D y E.
• Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible.
Otras, de interés preventivo
v) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes.
- Equipos usados.
- Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles.
- Vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
- Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
- Mobiliario de oficina.
- Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
- Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
- Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE.
Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del 24 de marzo al 9 de mayo, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria.
GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE
El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2023.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2022.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2023.
JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS
Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y linea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada.
Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 267 911
- 925 269 809
Plazo de presentación de solicitudes: abierto, del 24 de marzo a 9 de mayo, ambos inclusive.
Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática.
OBJETO SUBVENCIONABLE
Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
A destacar:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones:
- Implantación de la norma ISO 45001.
- Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001.
- Renovación de la norma ISO 45001.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del 24 de marzo a 9 de mayo, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria.
GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE
El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2023.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2022.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2023.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS
Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramites/1007020)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 267 911
- 925 269 809
Plazo de presentación de solicitudes: abierto, del 24 de marzo al 9 de mayo, ambos inclusive.
Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática.
OBJETO SUBVENCIONABLE
Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
A destacar:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras.
Se excluyen los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, hayan realizado durante el presente año o en el inmediatamente anterior.
PLAZO DE SOLICITUD
Del 24 de marzo al 9 de mayo, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 3.000 euros por entidad beneficiaria.
GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE
El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2023.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2022.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2023.
JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS
Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramites/1007021)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 267 911
- 925 269 809
Plazo de presentación de solicitudes: abierto, del 24 de marzo al 9 de mayo, ambos inclusive.
Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática.
OBJETO SUBVENCIONABLE
Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
A destacar:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (cuentan con 250 personas trabajadoras o más, tienen un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos.
b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto.
Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del 24 de marzo a 9 de mayo, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria.
GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE
El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2023.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2022.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2023.
JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS
Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramites/1007022)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 267 911
- 925 269 809
Plazo de presentación de solicitudes: abierto, del 4 de abril al 5 de junio, ambos inclusive.
Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática, através del formulario Anexo II.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
A. CUALQUIER CURSO PRL OFERTADO POR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
Asistencia a cualquier curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, impartido por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por cualquier entidad con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva.
B. SOLO CURSOS DEL ANEXO I DEL DECRETO 28/22
OFERTADOS POR ENTIDADES DE FORMACIÓN INSCRITAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.
Asistencia a los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral, incluidos en el anexo I del Decreto 28/2022, de 26 de abril. Estos cursos deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
REQUISITOS DE LA FORMACIÓN
- Los cursos deberán realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las facturas correspondientes a los cursos realizados deberán estar emitidas y pagadas dentro de este mismo período.
- La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total del coste y de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas.
- Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta.
- Las personas beneficiarias deberán asistir a los cursos de formación que hayan sido aprobados en la resolución individual de concesión y deberán ajustarse a las condiciones de entidades formadoras, fechas de realización, duración, coste y modalidad, que se incluyan en la mencionada resolución.
La alteración de cualquiera de estas condiciones, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, exigirán su aprobación expresa por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, mediante resolución de modificación, que podrá dictarse en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 28/2022.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.
No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas cocietarias.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Los previstos en el artículo 4.2 del Decreto 28/2022, de 26 de abril, entre otros:
- Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del 4 de abril al 5 de junio, ambos inclusive.
CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la ayuda es de 200 euros por persona beneficiaria.
Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión.
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables; sin que, en ningún caso, el plazo de justificación pueda exceder del 31 de enero de 2024.
La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por persona solicitante.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LI1)
Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente, bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio propio de la persona solicitante. Para ello, deberá acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 336 712
- 925 265 378
- 925 266 252
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