Convocatorias abiertas
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Realizada la notificación de la resolución favorable de concesión a las entidades beneficiarias de la ayudas del Programa Castilla La Mancha Más Segura Convocatoria 2022, el siguiente trámite a realizar por dichas entidades beneficiarias es la justificación de la inversión realizada. La notificación será efectiva cuando la entidad proceda a su apertura, dando inicio a los plazos establecidos para la justificación de la inversión.
La justificación de la ejecución y pago de la inversión ha de realizarse a través de la sede electrónica, de acuerdo a la sistemática establecida en las siguientes instrucciones (descargar instrucciones).
Plazo de presentación de solicitudes: cerrado.
¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?
Los proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo, incluidos los proyectos de prevención frente a COVID19.
Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques:
- Inversiones generales, para todos los sectores de actividad.
- Inversiones específicas para COVID19.
- Inversiones específicas de construcción.
- Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (cuentan con 250 personas trabajadoras o más, tienen un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
¿QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIR LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS?
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
En particular:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
¿QUÉ INVERSIONES SE SUBVENCIONAN?
Generales, para todos los sectores de actividad
a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997.
b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
c) Equipos para el control de contaminantes químicos y físicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos.
d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto.
e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura.
g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques.
h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos.
i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares.
j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical".
k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.
l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento.
m) Señalización de seguridad.
n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.
Específicas COVID19
ñ) Mamparas o barreras físicas de protección.
o) Equipos para el control de contaminantes biológicos y equipos y dispositivos de medición de CO2 fijos.
p) Adaptación de elementos o instalaciones para la protección frente al COVID-19.
Específicas Construcción
q) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.
r) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.
s) Redes de seguridad:
• De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V.
• Bajo forjado de las clases A y B.
t) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.
u) Dispositivos de protección contra caídas en altura:
• Anclajes de las clases B, C, D y E.
• Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible.
Otras, de interés preventivo
v) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa.
¿QUÉ CONCEPTOS NO SON SUBVENCIONABLES?
No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes.
- Equipos usados.
- Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles.
- Vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
- Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
- Mobiliario de oficina.
- Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
- Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
- Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE.
Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Del 30 de abril al 14 de junio, ambos inclusive.
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada.
Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todas las inversiones potencialmente subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LO0)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria.
¿EXISTE UN GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE?
Sí. El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE ABONA LA SUBVENCIÓN?
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
¿EN QUÉ PLAZO DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?
Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2022.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2021.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2022.
¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS?
Hay que diferenciar dos situaciones:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 288 051
- 925 266 252
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Realizada la notificación de la resolución favorable de concesión a las entidades beneficiarias de la ayudas del Programa Castilla La Mancha Más Segura Convocatoria 2022, el siguiente trámite a realizar por dichas entidades beneficiarias es la justificación de la inversión realizada. La notificación será efectiva cuando la entidad proceda a su apertura, dando inicio a los plazos establecidos para la justificación de la inversión.
La justificación de la ejecución y pago de la inversión ha de realizarse a través de la sede electrónica, de acuerdo a la sistemática establecida en las siguientes instrucciones (descargar instrucciones).
Plazo de presentación de solicitudes: cerrado.
¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?
Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (cuentan con 250 personas trabajadoras o más, tienen un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
¿QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIR LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS?
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
En particular:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
¿QUÉ GASTOS SE SUBVENCIONAN?
Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones:
- Implantación de la norma ISO 45001.
- Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001.
- Renovación de la norma ISO 45001.
¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Del 30 de abril al 14 de junio, ambos inclusive.
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LU9)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria.
¿EXISTE UN GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE?
Sí. El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE ABONA LA SUBVENCIÓN?
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
¿EN QUÉ PLAZO DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?
Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2022.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2021.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2022.
¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS?
Hay que diferenciar dos situaciones:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 288 051
- 925 266 252
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Realizada la notificación de la resolución favorable de concesión a las entidades beneficiarias de la ayudas del Programa Castilla La Mancha Más Segura Convocatoria 2022, el siguiente trámite a realizar por dichas entidades beneficiarias es la justificación de la inversión realizada. La notificación será efectiva cuando la entidad proceda a su apertura, dando inicio a los plazos establecidos para la justificación de la inversión.
La justificación de la ejecución y pago de la inversión ha de realizarse a través de la sede electrónica, de acuerdo a la sistemática establecida en las siguientes instrucciones (descargar instrucciones).
Plazo de presentación de solicitudes: cerrado.
¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?
Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (cuentan con 250 personas trabajadoras o más, tienen un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
¿QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIR LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS?
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
En particular:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
¿QUÉ GASTOS SE SUBVENCIONAN?
Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras.
Se excluyen los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, hayan realizado durante el presente año o en el inmediatamente anterior.
¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Del 30 de abril al 14 de junio, ambos inclusive.
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada.
Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todas los gastos potencialmente subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculados.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LUA)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 3.000 euros por entidad beneficiaria.
¿EXISTE UN GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE?
Sí. El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE ABONA LA SUBVENCIÓN?
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
¿EN QUÉ PLAZO DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?
Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2022.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2021.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2022.
¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS?
Hay que diferenciar dos situaciones:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 925 288 051
- 925 266 252
Plazo de presentación de solicitudes: cerrado.
¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?
Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (cuentan con 250 personas trabajadoras o más, tienen un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
¿QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIR LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS?
Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
En particular:
- Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
→ Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.
¿QUÉ GASTOS SE SUBVENCIONAN?
Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos.
b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto.
Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Del 30 de abril al 14 de junio, ambos inclusive.
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LUB)
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.
No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?
El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria.
¿EXISTE UN GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE?
Sí. El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE ABONA LA SUBVENCIÓN?
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
¿EN QUÉ PLAZO DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?
Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2022.
Teniendo en cuenta que:
- La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2021.
- Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
- De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2022.
¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS?
Hay que diferenciar dos situaciones:
- Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
- Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 267 972
- 9252 88 051
- 925 266 252
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
La justificación de las ayudas ha de realizarse a través de la sede electrónica, de acuerdo a la sistemática establecida en las siguientes instrucciones (descargar instrucciones).
Plazo de presentación de solicitudes: cerrado.
¿QUÉ ACTUACIONES SE SUBVENCIONAN?
La asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación de prevención de riesgos laborales.
¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER BENEFICIARIAS?
Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. En particular:
a) Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
→ Resto de requisitos, relativos a supuestos de incompatibilidad, plan de prevención, sanciones en materia de prevención de riesgos laborales o prácticas laborales discriminatorias, etc., definidos en la convocatoria.
¿QUÉ TIPO DE CURSOS SON SUBVENCIONABLES?
Los cursos subvencionables son de prevención de riesgos laborales. Pueden clasificarse en dos grandes bloques:
- Cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral, que están detallados en el anexo I de la convocatoria. Es, por tanto, una relación cerrada de cursos.
- Cursos de prevención de riesgos laborales, de cualquier temática o materia preventiva, ofertado por la entidad formadora, que no están detallados en la convocatoria. Es, por tanto, una relación abierta de cursos.
¿QUÉ ENTIDADES FORMADORAS PUEDEN IMPARTIR LOS CURSOS SUBVENCIONABLES?
- Los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Los cursos de prevención de riesgos laborales de cualquier temática o materia preventiva, podrán ser impartidos por los servicios de prevención ajenos (SPA) y por cualquier entidad u organismo con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva, en los términos previstos en el artículo 31.3 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
¿CUÁNTAS HORAS DE FORMACIÓN HAN DE REALIZARSE PARA PODER ACOGERSE A LA SUBVENCIÓN?
La duración mínima de la formación recibida ha de ser de 10 horas, qué podrán completarse a través de uno o varios cursos.
¿EN QUÉ PERIODO HAY QUE REALIZAR LOS CURSOS DE FORMACIÓN?
En el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Es decir, pueden haberse ya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención o realizarse a posteriori, siempre dentro del periodo establecido.
¿EN QUÉ MODALIDADES DE FORMACIÓN PUEDEN REALIZARSE LOS CURSOS?
Los cursos pueden realizarse en las modalidades presencial, teleformación o mixta.
¿PUEDE REALIZARSE UN CURSO NO SEÑALADO INICIALMENTE EN LA SOLICITUD?
Sí, siempre que el nuevo curso reúna los requisitos fijados en la convocatoria.
¿QUÉ CUANTÍA TIENE LA SUBVENCIÓN Y CÓMO Y CUÁNDO SE ABONA?
La cuantía de la subvención es de 200 € por beneficiario y se abonará el 100% de manera anticipada, por transferencia bancaria, en el momento de la resolución de concesión.
¿EXISTE UN GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE?
Sí. La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 €.
¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Del 30 de abril al 29 de junio de 2022, ambos inclusive.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LI1)
Solo se admitirá una única solicitud por persona trabajadora autónoma.
¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN Y PAGO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS?
Del 1 al 31 de enero de 2023, ambos inclusive, mediante la presentación por vía telemática con firma electrónica de la cuenta justificativa (facturas, certificados de formación, etc.) definida en la convocatoria.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 336 712
- 925 265 378
- 925 266 252