Abierto plazo de Solicitud

Línea de ayudas para la formación en PRL de personas trabajadoras autónomas. Convocatoria 2024

Plazo de presentación de solicitudes: abierto.

Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática, a través del formulario Anexo II.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 

A. CUALQUIER CURSO PRL OFERTADO POR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Asistencia a cualquier curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, impartido por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por cualquier entidad con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva.

B. SOLO CURSOS DEL ANEXO I DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL 2024

OFERTADOS POR ENTIDADES DE FORMACIÓN INSCRITAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.

Asistencia a los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral, incluidos en el anexo I de la convocatoria de ayudas de 2024. Estos cursos deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

REQUISITOS DE LA FORMACIÓN

- Los cursos deberán realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Las facturas correspondientes a los cursos realizados deberán estar emitidas y pagadas dentro de este mismo período.

- La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total del coste y de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas.

- Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

- Las personas beneficiarias deberán asistir a los cursos de formación que hayan sido aprobados en la resolución individual de concesión y deberán ajustarse a las condiciones de entidades formadoras, fechas de realización, duración, coste y modalidad, que se incluyan en la mencionada resolución.

La alteración de cualquiera de estas condiciones, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, exigirán su aprobación expresa por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, mediante resolución de modificación, que podrá dictarse en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 28/2022.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Los previstos en el artículo 4.2 del Decreto 28/2022, de 26 de abril, entre otros:

- Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

- Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 26 de septiembre al 25 de noviembre, ambos inclusive.

CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la ayuda es de 200 euros por persona beneficiaria.

Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables; sin que, en ningún caso, el plazo de justificación pueda exceder del 31 de enero de 2025.

La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?

No, solo se admitirá una única solicitud por persona solicitante.

¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LI1)

Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?

Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente, bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio propio de la persona solicitante. Para ello, deberá acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:

Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:

Mediante llamada telefónica a los números siguientes:

  • 925 336 712
  • 925 265 378
  • 925 266 674