Marcos de referencia, participación y representación

Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano colegiado asesor de la Comisión Territorial de la Inspección en Castilla-La Mancha.

COMPOSICIÓN

La Comisión estará integrada, de forma tripartita, por representantes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel regional, con la siguiente composición:

  1. Por parte de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: tres representantes de los órganos con competencias en materia de trabajo, empleo y seguridad laboral.
  2. Por parte de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha, quien ostente la titularidad de la misma.
  3. Por parte de los Agentes Sociales: dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

 FUNCIONES

  • Participar en el diseño de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
  • Proponer iniciativas, prioridades y objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de Inspección, y demás actuaciones inspectoras.
  • Tener información de la situación de los recursos humanos y materiales del Sistema de la Inspección en la Región.
  • Conocer periódicamente, y al menos con carácter semestral, sobre la ejecución de los planes de actuación acordados y sobre el resto de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Comisión Especializada de Prevención de Riesgos Laborales y Grupos de Trabajo Permanente Provinciales

Con la creación de la Comisión Especializada de Prevención de Riesgos Laborales del Consejo del Diálogo Social de Castilla La Mancha se pretende desarrollar, como objetivo principal, una mejor coordinación entre las partes implicadas en la Prevención de la Salud Laboral de las personas trabajadoras, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y de actuación de las distintas partes implicadas, que nos conduzcan hacia la planificación de acciones y actuaciones tendentes a promocionar la salud de las personas trabajadoras y prevenir la enfermedad y la accidentabilidad derivada de los distintos puestos de trabajo.

La Comisión Especializada de Prevención de Riesgos Laborales del Consejo del Diálogo Social de Castilla La Mancha nace a partir del artículo 32 del Decreto 37/2021, de 20 de abril, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Pleno del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha aprobó en su reunión celebrada con fecha 11 de julio de 2022, a propuesta de la Comisión Permanente, las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión Especializada de Prevención de Riesgos Laborales.

COMISIÓN ESPECIALIZADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONSEJO DEL  DIÁLOGO SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

1. COMPOSICIÓN:

Composición tripartita, integrada por representantes de la Administración Autonómica, de las Organizaciones Sindicales y de las Organizaciones Empresariales de la siguiente forma:

  1. Presidencia, será la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  2. Vicepresidencia, que será la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.
  3. Seis vocalías en el seno de la Comisión Especializada, todas ellas con voz y voto, a saber:
  • El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Un funcionario perteneciente al grupo A1 propuesto por la Dirección General con competencias en Salud Pública.
  • Por parte de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dos vocalías.
  • Por parte de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dos vocalías.

2. FUNCIONES:

La Comisión tendrá atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En el marco competencial del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, conocer las actuaciones a nivel regional y provincial que, en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, desarrollen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales, así como realizar su seguimiento.
  2. Estudiar, valorar e informar los planes de actuación de carácter regional y provincial dirigidos a la prevención de riesgos laborales antes de su aprobación, incluidas las actuaciones de carácter prioritario que en su caso pudieran elaborarse, así como las disposiciones de carácter general que afecten específicamente a la materia de salud laboral.
  3. Realizar funciones de asesoramiento técnico.
  4. Comprobar la eficacia de la aplicación de los respectivos planes o acuerdos estratégicos en materia de prevención de riesgos laborales y hacer su correspondiente seguimiento, para lo cual examinará su ejecución y los avances en la consecución de los objetivos que en cada caso se marquen, elaborando un informe anual de ejecución para su posterior remisión a la Comisión Permanente. f) Conocer y coordinar las actuaciones de los distintos grupos de trabajo que pudieran constituirse, tanto los permanentes como los encargados del estudio de asuntos concretos. g) Hacer el correspondiente seguimiento y análisis a nivel regional de los datos de siniestralidad laboral.
  5. Fomentar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones con competencia en materia de salud laboral, así como el intercambio entre la Administración y las organizaciones Empresariales y Sindicales.
  6. Participar en el diseño de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
  7. Proponer iniciativas, prioridades y objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de inspección, y demás actuaciones inspectoras.
  8. Disponer de información de la situación de los recursos humanos y materiales del Sistema de la Inspección de la Región.
  9. Conocer periódicamente, y al menos con carácter semestral, sobre la ejecución de los planes de actuación acordados y sobre el resto de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de Castilla-La Mancha.
  10. Informar y formular propuestas referidas a:         
  • Criterios y programas generales de actuación   
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.

GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTE PROVINCIALES

Por acuerdo de la Comisión Especializada, se constituirán en cada provincia de Castilla-La Mancha grupos de trabajo, que podrán ser incluso de carácter permanente.

FUNCIONES:

  1. ​Mantener comunicación permanente con la Comisión Especializada de Prevención de Riesgos Laborales, conociendo sus acuerdos y haciendo propuestas a los mismos.
  2. Hacer el correspondiente seguimiento y análisis de los datos de siniestralidad laboral correspondiente a la provincia de que se trate.
  3. Proponer planes de actuación de carácter provincial dirigidos a la prevención de riesgos laborales.
  4. Realizar funciones de asesoramiento técnico.
Imagen comisión regional

Marcos de referencia para el desarrollo de políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha

Tras la creación de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, incardinada en la Consejería de Trabajo y Empleo, en el año 2004, se han sucedido diferentes marcos de referencia para el desarrollo de las políticas públicas en la materia, todos ellos con el denominador común de ser pactados con los Agentes Sociales más representativos de la Región: CCOO Castilla – La Mancha, UGT Castilla – La Mancha y CECAM.

Plan de Acciones para la Seguridad y Salud Laboral, 2004 - 2007

Durante su vigencia tienen lugar, entre otros hitos relevantes, el incremento de la plantilla de personal técnico de prevención de la Consejería y la creación del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha.

Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2008 - 2012

Estructurado en 9 ejes de actuación, contempla un total de 108 medidas, que venían a dar respuesta a sus 3 objetivos generales: “Mejorar de manera continua las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, como instrumento de mejor de los niveles de salud y bienestar de la población trabajadora”; “Reducir, de manera constante y sostenida, la siniestralidad laboral hasta situarla en indicadores cercanos a los valores medios de la Unión Europea”; y “Fomentar y consolidar la cultura preventiva en el seno de la sociedad castellano – manchega, promoviendo conductas dirigidas a valorar la vida y la salud de los trabajadores como un valor social de primer orden”.

Durante la vigencia de este Acuerdo, en el año 2011, las competencias no sanitarias en materia de Seguridad y Salud Laboral pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.

Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2014 - 2016

Tras un periodo, año 2013, sin un marco de referencia consolidado, en el año 2014 se configura un nuevo Acuerdo, cuya vigencia temporal se extiende hasta el año 2016.

El nuevo Acuerdo se estructura en 6 ejes de actuación y contempla 52 medidas orientadas al cumplimiento de sus 2 objetivos generales: “Mejora de las condiciones de trabajo” y “Reducción de la siniestralidad laboral”.

Durante su vigencia, en el año 2015, las competencias no sanitarias de prevención de riesgos laborales pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2017 - 2021

Bajo un enfoque participativo, en la fase de diseño y elaboración del nuevo Acuerdo se da participación a diferentes Agentes de la comunidad preventiva, como Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social o asociaciones sectoriales, que vienen a complementar la acción de los Agentes Sociales firmantes del Acuerdo.

El resultado es la configuración de un Acuerdo estructurado en 5 ejes de actuación, que recogen 148 medidas incardinadas en 18 líneas estratégicas, cuya ejecución persigue el cumplimiento de los 48 objetivos específicos definidos.

En el año 2019, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral asume la ejecución de las competencias de carácter no sanitario en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Puede obtener más información pinchando en el siguiente enlace: Contenidos del Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2017 - 2021.

Ley de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha

La siniestralidad laboral y los costes humanos, económicos y sociales que conlleva, es motivo de preocupación en nuestra sociedad, y determina la adopción de medidas, de toda índole, tendentes a que su reducción constituya un objetivo prioritario de todos los agentes implicados en su prevención, habiéndose producido importantes avances en estos últimos años.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, realizando el seguimiento de las actuaciones en las empresas, prestándoles su asesoramiento, y promoviendo la prevención con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La experiencia acumulada, en los años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha puesto de relieve la necesidad de acometer, sin perjuicio de las necesarias políticas de inspección y control, la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción de la siniestralidad laboral bajo un nuevo enfoque, involucrando activamente a la sociedad de Castilla-La Mancha, a fin de hacerla más sensible y comprometida con los comportamientos preventivos, creando y consolidando una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales. Con tales premisas, la presente Ley pretende ser un instrumento para movilizar a la sociedad castellano-manchega, haciéndola aún más sensible a la adopción de comportamientos preventivos en el ámbito del trabajo desde una perspectiva educativa y de concienciación social, y con el que dar una adecuada respuesta asistencial a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y a sus familias en atención a la situación socioeconómica en la que se queden como consecuencia de aquéllos.

Con este propósito la Ley aborda, desde una vertiente transversal, medidas dirigidas tanto a la sensibilización social sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo y a la incorporación de objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en los diversos niveles del sistema educativo castellano-manchego, como a incentivar la adopción de comportamientos preventivos por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa.

Imagen ley 10-2010