Cerrado plazo de Solicitud

Programa Castilla-La Mancha Más Segura. Línea de ayudas L1 - Inversión PRL. Convocatoria 2023

CONVOCATORIA AÑO 2023 CERRADA (en fase de tramitación administrativa). 

En próximas fechas se publicará la convocatoria del Programa Castilla-La Mancha Más Segura correspondiente al año 2024.

Forma de presentación: exclusivamente telemática.  

Instrucciones para la justificación

OBJETO SUBVENCIONABLE

Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques:

  • Inversiones generales, para todos los sectores de actividad.
  • Inversiones específicas para COVID19.
  • Inversiones específicas de construcción.
  • Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

A destacar:

  • Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Generales, para todos los sectores de actividad

a)   Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997.

b)   Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

c)   Equipos para el control de contaminantes químicos y físicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos.

d)   Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto.

e)   Adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

f)   Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura.

g)   Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques.

h)   Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos.

i)   Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares.

j)   Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical".

k)   Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

l)   Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento.

m)   Señalización de seguridad.

n)   Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.

Específicas COVID19

ñ)   Mamparas o barreras físicas de protección.

o)   Equipos para el control de contaminantes biológicos y equipos y dispositivos de medición de CO2 fijos.

p)   Adaptación de elementos o instalaciones para la protección frente al COVID-19.

Específicas Construcción

q)    Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

r)    Torres de acceso y torres de trabajo móviles.

s)    Redes de seguridad:

•        De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V.

•        Bajo forjado de las clases A y B.

t)      Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.

u)     Dispositivos de protección contra caídas en altura:

•        Anclajes de las clases B, C, D y E.

•        Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible.

Otras, de interés preventivo

v)     Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

  • Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes.
  • Equipos usados.
  • Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles.
  • Vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
  • Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
  • Mobiliario de oficina.
  • Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
  • Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
  • Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE.

Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 24 de marzo al 9 de mayo, ambos inclusive.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria.

GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE

El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.

Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta que:

  • La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2022.
  • Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
  • De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2023.

JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS

Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación:

  • Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
  • Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?

    No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y linea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada.

    Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas.

    ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?

    Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 

    Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

    UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?

    Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.

    No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.

    ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

    Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:

    Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:

    • servicioprevencionriesgos@jccm.es
    • viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es

    Mediante llamada telefónica a los números siguientes:

    • 925 267 972
    • 925 267 911
    • 925 269 809