Comunicaciones

Habilitación del libro de subcontratación

Desde el día 3 de enero de 2019 la habilitación de los libros de subcontratación sólo puede realizarse por vía telemática.

En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, cada contratista que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos, deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.

En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato.

A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.

No obstante, lo referido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Habilitación del Libro de Subcontratación

La habilitación se realizará únicamente por vía telemática, a través de la cumplimentación online del formulario en el siguiente enlace: solicitud online de la Habilitación del Libro de Subcontratación

Habilitación de nuevos libros

En el caso de ser necesaria la habilitación de un nuevo Libro de Subcontratación (agotamiento, deterioro, petición judicial o pérdida del anterior), se realizará también de modo telemático, indicando tal circunstancia en el formulario y aportando la documentación correspondiente.

Posibles situaciones que pueden darse:

  • Si un contratista necesitara la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar ante la autoridad laboral el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro.
  • Si ha sido requerida la entrega del Libro en un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo, con carácter previo al envío del Libro original al órgano jurisdiccional.
  • En caso de pérdida o destrucción del Libro u otra circunstancia similar, tal hecho deberá ser justificado mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal, comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar esta circunstancia en la diligencia de habilitación, y debiendo posteriormente el contratista reproducir en el nuevo Libro las anotaciones que había realizado en el anterior.

Preguntas frecuentes

Pinchando aquí puede acceder a las preguntas más frecuentes que se realizan sobre la habilitación de los libros de subcontratación.

Unidades administrativas competentes

ALBACETE
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
C/ Alarcón, 2 C.P. 02071
Tfno: 967 53 90 00

CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Ctra.de Fuensanta, s/n C.P. 13071
Tfno: 926 22 34 50

CUENCA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Parque San Julián, 13 C.P. 16071
Tfno: 969 17 98 00

GUADALAJARA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Castilla, 7 C.P. 19071
Tfno: 949 88 79 99 - 949 88 79 83 - 949 88 56 00

TOLEDO
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Francia, 2 C.P. 45071
Tfno: 925 26 79 80