Preguntas frecuentes
Respuesta a las preguntas más frecuentes en diferente trámites de Seguridad Laboral.
Amianto
¿Cuál es la normativa de aplicación para este tipo de trabajos?
En materia de prevención de riesgos laborales, el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a amianto, es la norma que establece las disposiciones generales aplicables a este tipo de trabajos. De manera complementaria, la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla este real decreto desde un punto de vista técnico, convirtiéndose en un documento de referencia que facilita a las empresas la aplicación de las referidas disposiciones.
De manera añadida, los trabajos con exposición a amianto están afectados por diferentes normas de otros ámbitos competenciales: medio ambiente, residuos, salud pública, transporte, etc.
¿Qué requisitos ha de cumplir mi empresa para dedicarse a la retirada de amianto?
En primera instancia, la empresa ha de comunicar su previsión de realizar trabajos de este tipo mediante su inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) de la autoridad laboral en la que radiquen sus instalaciones principales. Se considera que las instalaciones principales se corresponden con el domicilio social de la empresa.
La mera inscripción en el RERA no habilita para la realización de los trabajos, puesto que de manera añadida, por cada uno de los trabajos a realizar, y con carácter previo al inicio de los mismos, el empresario ha de elaborar un plan de trabajo que ha de ser aprobado la autoridad laboral correspondiente.
¿Cómo se realiza la inscripción en el RERA?
En el ámbito de Castilla – La Mancha, mediante la presentación del denominado formulario de inscripción en el RERA ante la autoridad laboral correspondiente, es decir, ante la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia en la que se radique la razón social de la empresa.
El formulario de inscripción puede presentarse por diferentes vías: de manera telemática, a través de la sede electrónica; y, de manera general, en los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
¿Son públicos los datos de las empresas inscritas en el RERA?
A efectos meramente informativos, los datos de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico) de las empresas que lo autorizan expresamente, a través de la cumplimentación del correspondiente Formulario de autorización, son publicados en la página web de la Administración Regional de Castilla – La Mancha.
¿Existen diferentes tipos de planes de trabajo?
Los planes de trabajo pueden ser de dos tipos: específico y general. Ambos tipos de plan deben ser aprobados por la autoridad laboral competente.
- El plan de trabajo específico es el más frecuente, puesto que es el que se ajusta a las características concretas (ubicación, tipo de material, métodos y procedimientos de trabajo, etc.) de la gran mayoría de los trabajos de amianto.
- Por otro lado, el plan de trabajo general o de carácter único es aquel que da respuesta a operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación.
Dada la peligrosidad del agente (cancerígeno), la interpretación de los conceptos de corta duración, presentación irregular y no programable es restrictiva y, por tanto, el plan de trabajo debe acotar y limitar de manera expresa el tipo y alcance de los trabajos que la empresa pretende realizar.
En ningún caso el plan de trabajo general puede prever y pretender dar cobertura a la realización de trabajos de mayor envergadura, en sucesivas fases, que deberían ser abordados en un plan de trabajo específico.
¿Existe alguna guía para la elaboración de los planes de trabajo?
Sí, en Castilla-La Mancha se ha elaborado una guía de referencia para la realización y tramitación administrativa de planes de trabajo de amianto en la Comunidad Autónoma.
El seguimiento de la guía no es obligatorio, pero que se considera una herramienta válida para minimizar las deficiencias e incidencias detectadas, todo ello sin menoscabo de que el contenido del plan de trabajo ha de ajustarse a los fines que la normativa establece, en cuanto a documento de planificación de las medidas a seguir en la posterior ejecución de los trabajos.
Puede descargar la guía pinchando en este enlace.
¿Existe algún modelo tipo de Plan de Trabajo?
Sí, las empresas tienen a su disposición un documento denominado “Modelo Plan de Trabajo”, en formato formulario, que puede ser descargado y cumplimentado por la empresa con la información correspondiente a los trabajos a realizar. Dicho documento, junto con los anexos correspondientes, conformarán el plan de trabajo a presentar para aprobación ante la autoridad laboral.
Pude descargarlo pinchando en este enlace.
¿Cómo puede presentarse el plan de trabajo?
El plan de trabajo debe presentarse exclusivamente de manera telemática, a través del formulario de aprobación de plan de trabajo habilitado en el Registro Electrónico de la JCCM (requiere certificado digital reconocido).
¿Cuánto tarda en obtenerse la aprobación del plan de trabajo?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, establecido en la normativa, es de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado.
Señalar que, durante la tramitación administrativa puede ser necesario requerir a la empresa la subsanación de deficiencias o la ampliación de la información contenida en el plan de trabajo, trámites que afectan al plazo anteriormente señalado en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
¿Me pueden requerir la subsanación del plan de trabajo?
Sí. Si el contenido del plan presentado no se ajusta a lo establecido en la normativa, la empresa recibirá un requerimiento para que subsane las deficiencias que se han detectado.
¿Cómo tengo que dar respuesta al requerimiento de subsanación?
La respuesta al requerimiento no requiere la presentación de un nuevo plan de trabajo.
Se llevará a cabo de manera telemática adjuntando la documentación que proceda al expediente concreto del plan en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.
¿Los trabajadores que realizan este tipo de trabajos necesitan algún tipo de formación?
Sí. En línea con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, con lo señalado en el artículo 13 del RD 396/2006, de 31 de marzo, los trabajadores que realizan este tipo de trabajos han de contar con una formación apropiada.
El referido artículo 13 define los contenidos que deben ser abordados en dicha formación.
¿Es necesario comunicar la fecha de inicio de los trabajos aprobados en el plan?
Sí, con carácter previo al inicio de los trabajos y al margen de que dicha previsión de fecha de inicio se haya incluido previamente en el propio plan de trabajo.
En el caso de planes de trabajo aprobados por la autoridad laboral de Castilla - La Mancha, la comunicación de inicio ha de realizarse a través del siguiente formulario de comunicación, mediante el acceso al expediente en la Sede Electrónica de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.
De manera excepcional, si el plan de trabajo general ha sido aprobado por una autoridad laboral diferente a la de Castilla - La Mancha, la comunicación ha de realizarse a través del siguiente enlace. No obstante, en segunda o posteriores activaciones de dicho plan de trabajo, si conoce el nº de expediente asignado tras la primera comunicación, puede presentar el formulario por la vía descrita en el párrafo anterior.
En el caso de planes de trabajo específicos, con una antelación mínima de 7 días. Por otro lado, en el caso de activación de planes de trabajo generales, por cada uno de los trabajos a realizar y la máxima antelación posible. Cualquier incidencia relativa a esta comunicación (cancelación de trabajos, adelantamiento de plazos, etc.) debería ser comunicada.
Asimismo, señalar que estos plazos podrían verse modificados a través de la propia resolución del plan, circunstancia que prevalece frente a lo anteriormente señalado.
¿Es necesario, una vez realizados los trabajos con riesgo de amianto, comunicar a la Autoridad Laboral los datos de la evaluación de la exposición?
Sí. El art. 18.2 del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario a remitir las Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del RD, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la autoridad laboral que lo haya aprobado.
En el caso de los planes de trabajo generales o únicos a que se refiere el artículo 11.4, las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición deberán remitirse, antes del final de cada año, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.
La empresa deberá remitir estos datos a través del siguiente formulario de datos de la evaluación, mediante el acceso al expediente creado para el plan en la Sede Electrónica de la JCCM seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.
Comunicación de apertura
¿Cuál es la normativa de aplicación para este trámite?
La norma que regula esta comunicación de datos, establecida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
¿Quién tiene que presentar la comunicación?
El empresario, cualquiera que sea su actividad.
¿Tiene que presentar la comunicación el trabajador autónomo que no tiene trabajadores contratados?
No. En los casos en los que el trabajador autónomo ejerce su actividad de forma personal y directa, sin recurrir a la contratación de personal asalariado a su cargo, el referido autónomo no se ajusta al concepto de empresario a efectos de esta normativa.
¿Existe un único modelo o formulario de comunicación?
El formulario de comunicación de apertura es único, si bien cuenta con una parte A (común) y una parte B (específica construcción).
De manera que la parte B solo ha de ser presentada por los empresarios cuyo centro de trabajo es una obra de construcción.
¿Es necesario adjuntar documentación adicional a la comunicación?
Únicamente en los casos en los que la comunicación corresponde a una obra de construcción.
En este caso, obra de construcción, a la comunicación se ha de adjuntar el plan de seguridad y salud, cuando éste es exigible, junto con la correspondiente aprobación.
En los casos en los que no es exigible el referido plan, la empresa adjuntará a la comunicación la evaluación de riesgos de la obra a realizar.
Una vez presentada la comunicación, ¿recibiré una resolución de la autoridad laboral?
No. Se trata de una mera comunicación de datos a la autoridad laboral que no motiva una aprobación o resolución expresa por su parte. Por tanto, el justificante y nº de registro recibidos acreditan su presentación.
En obras de construcción, ¿han de presentar la comunicación todas las empresas que participan?
No. La comunicación de apertura en obra de construcción únicamente ha de ser presentada por las empresas que tienen la consideración de contratistas.
Se entiende por contratista la empresa que asume contractualmente con el promotor de la obra, con medios humanos y materiales, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.
En obras lineales o trabajos similares, ¿cuántas comunicaciones hay que presentar?
No existe una respuesta unívoca a esta cuestión, puesto que pueden darse múltiples situaciones: obras que discurren por provincias diferentes, operaciones de mantenimiento de escasa entidad o de urgencia difíciles de prever, etc. De manera que es preciso analizar las circunstancias concretas que concurren en cada caso.
Atendiendo a la finalidad de la orden, se sugiere contactar con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la provincia en la que dan inicio o van a realizarse dichos trabajos, o desde la que se imparten las instrucciones al personal que los ejecuta, con el fin de recabar la respuesta que mejor se ajuste a la situación concreta.
¿Pueden sancionarme si no presento la comunicación?
Sí. La omisión de realizar la comunicación de apertura está tipificada como infracción leve o grave, en función de la calificación del centro de trabajo según la normativa vigente, respecto a los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
¿Cómo puedo presentar la comunicación?
Únicamente de manera telemática a través de la cumplimentación online del formulario disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el siguiente enlace: presentación online comunicación de apertura.
¿Se requiere certificado digital para la presentación por vía telemática?
Sí. La presentación por vía telemática requiere disponer de un certificado digital reconocido o la identificación a través del sistema Cl@ve.
¿Se puede usar la opción “usuario y contraseña” para la presentación telemática?
De momento, dicha opción no está operativa para las comunicaciones de apertura, sólo se puede realizar la presentación mediante certificado digital.
¿La presentación de la comunicación por vía telemática requiere registrarse?
Sí. La persona que va a realizar el trámite, a título personal o en representación de una empresa, ha de registrarse en la Oficina Virtual, mediante certificado digital, la primera vez que acceda a la misma, ya sea para la realización de la comunicación de apertura, como para cualquier otro trámite disponible en dicha Oficina.
Una vez efectuado el mencionado registro, no será necesario volver a registrarse para presentar nuevas comunicaciones o aportar documentación a las existentes. De igual modo, tampoco será necesario volver a registrarse para la realización de otros trámites de la Oficina Virtual. En definitiva, el registro únicamente se realiza la primera vez que se vaya a efectuar un trámite en la Oficina Virtual.
¿Cómo me registro y accedo a la Oficina Virtual?
A través del siguiente enlace: https://e-empleo.jccm.es/OVI/ y, a continuación, haciendo clic en la opción “IDENTIFICARSE”. La aplicación solicitará la identificación del usuario a través del certificado digital (no estando operativa la opción de usuario y contraseña pese a que se muestre en la pantalla).
Tras la identificación, se abrirá una nueva pantalla en la que aparecerá el conjunto de trámites electrónicos disponibles en la Oficina Virtual, entre ellos la comunicación de apertura.
He accedido a la Oficina Virtual pero no encuentro el trámite de comunicación de apertura
En la pestaña “Búsqueda de trámites” bastará introducir “comunicación” o “comunicación de apertura” o “apertura” en el campo búsqueda y hacer clic en la “Lupa”.
Dicha búsqueda devolverá, al menos, dos opciones:
- Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo. Orden TIN/1071/2010. Solicitud de inicio.
- Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo. Orden TIN/1071/2010. Aporte documentación / subsanación.
¿Que diferencia hay entre Solicitud de y Aporte documentación/subsanación?
La opción “Solicitud de inicio” es la que hay que utilizar para la presentación de la comunicación de apertura. Es decir, es el trámite inicial.
Una vez presentada la comunicación, si la autoridad laboral requiere su subsanación o el aporte de documentación, es preciso acceder a través de la opción “Aporte documentación/subsanación”. A continuación, debe acceder a la opción “Trámites presentados” y seleccionar el expediente concreto sobre el que se quiere realizar la modificación.
¿Me pueden requerir la subsanación de la comunicación?
Sí. Si los datos de la comunicación no son completos, la autoridad laboral puede solicitar la subsanación formal de la comunicación presentada.
Al haberse realizado la comunicación por vía telemática, la notificación del requerimiento se efectuará a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica/; el usuario recibirá un correo electrónico indicándole que acceda a dicha notificación.
¿Qué sucede si no doy respuesta al requerimiento de subsanación?
Se da el trámite por desistido, es decir, la comunicación de apertura no ha sido presentada, circunstancia que podría motivar una posterior sanción.
¿Cómo puedo eliminar una comunicación de apertura presentada?
No es viable eliminar la comunicación presentada, una vez se ha recibido el correspondiente nº de registro que acredita dicha presentación.
No obstante, es posible solicitar el desistimiento de dicho trámite, a través de la opción “Aporte documentación/subsanación”, seleccionando el expediente concreto y adjuntando un documento en el que se formula el desistimiento a través de la opción “Documentación adicional”.
La aplicación no lee el certificado digital o tengo problemas informáticos
En primera instancia, es necesario comprobar la fecha de validez del referido certificado.
Si el problema persiste, no existe una razón única que pueda generar la incidencia (actualizaciones de java, cortafuegos de seguridad, navegador utilizado, etc.), de manera que es necesario remitir un correo electrónico a webmaster@jccm.es explicando la incidencia detectada: personal informático atenderá dicha incidencia en el menor tiempo posible.
Libro de subcontratación
¿Cuál es la normativa de aplicación para este trámite?
Las normas que regulan el libro de subcontratación son la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y, de manera específica, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006. Asimismo, en el ámbito de Castilla – La Mancha, es de aplicación el Decreto 84/2018, de 20 de noviembre, para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación.
¿Quién tiene que disponer de libro de subcontratación?
Todas las empresas de una obra de construcción que tengan la consideración de contratistas y que, obviamente, tenga previsión de subcontratar a otras empresas y/o trabajadores autónomos.
Se entiende por contratista la empresa que asume contractualmente con el promotor de la obra, con medios humanos y materiales, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.
¿Cuántos libros de subcontratación deben existir en cada obra?
Tantos como contratistas haya en la referida obra y que, obviamente, procedan a subcontratar a otras empresas y/o trabajadores autónomos.
Cada contratista ha de disponer de su libro de subcontratación.
¿Un trabajador autónomo puede habilitar su libro de subcontratación?
Con carácter general, con la excepción de los casos previstos expresamente en la normativa de aplicación, la Ley de Subcontratación prohíbe que el trabajador autónomo subcontrate los trabajos a él encomendados, entendiendo como trabajador autónomo aquel que ejecuta el trabajo de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin contar con trabajadores asalariados. Por tanto, dicho trabajador autónomo no ha de habilitar el libro de subcontratación, puesto que tiene prohibida la subcontratación.
Si el trabajador autónomo dispone de trabajadores asalariados que ejercen actividad en obra y, además, es contratista de dicha obra y tiene previsto subcontratar a otras empresas y/o trabajadores autónomos, sí ha de habilitar su libro de subcontratación, puesto que tiene la consideración de empresa.
¿Pueden sancionarme si no dispongo de libro de subcontratación?
Sí.
No disponer el contratista de libro de subcontratación en la obra de construcción está tipificado como infracción leve. De manera añadida, no llevar dicho libro en orden y al día, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente, tiene la consideración de infracción grave para dicho contratista.
¿Cómo puedo solicitar la habilitación de un libro de subcontratación?
Únicamente de manera telemática a través de la cumplimentación online del formulario disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el siguiente enlace: Habilitación online del Libro de Subcontratación.
¿Se requiere certificado digital para solicitar la habilitación por vía telemática?
Sí. La solicitud de habilitación por vía telemática requiere disponer de un certificado digital reconocido o la identificación a través del sistema Cl@ve.
¿Se puede usar la opción “usuario y contraseña” para realizar la solicitud de habilitación telemática?
De momento, dicha opción no está operativa para la habilitación de libros de subcontratación, sólo se puede realizar la solicitud mediante certificado digital.
¿La solicitud de habilitación del libro de subcontratación por vía telemática requiere registrarse?
Sí. La persona que va a realizar el trámite, a título personal o en representación de una empresa, ha de registrarse en la Oficina Virtual, mediante certificado digital, la primera vez que acceda a la misma, ya sea para habilitar un libro de subcontratación, como para cualquier otro trámite disponible en dicha Oficina.
Una vez efectuado el mencionado registro, no será necesario volver a registrarse para solicitar nuevas habilitaciones o aportar documentación a las existentes. De igual modo, tampoco será necesario volver a registrarse para la realización de otros trámites de la Oficina Virtual. En definitiva, el registro únicamente se realiza la primera vez que se vaya a efectuar un trámite en la Oficina Virtual.
¿Cómo me registro y accedo a la Oficina Virtual?
A través del siguiente enlace: https://e-empleo.jccm.es/OVI/ y, a continuación, haciendo clic en la opción “IDENTIFICARSE”. La aplicación solicitará la identificación del usuario a través del certificado digital (no estando operativa la opción de usuario y contraseña pese a que se muestre en la pantalla).
Tras la identificación, se abrirá una nueva pantalla en la que aparecerá el conjunto de trámites electrónicos disponibles en la Oficina Virtual, entre ellos la habilitación electrónica de los libros de subcontratación.
He accedido a la Oficina Virtual pero no encuentro el trámite de comunicación
En la pestaña “Búsqueda de trámites” bastará introducir “libro” o “subcontratación” o “libro de subcontratación” en el campo búsqueda y hacer clic en la “Lupa”.
Dicha búsqueda devolverá, al menos, dos opciones:
- Libros de Subcontratación. Habilitación electrónica. Decreto 84/2018. Solicitud de inicio.
- Libros de Subcontratación. Habilitación electrónica. Decreto 84/2018. Comunicación.
¿Que diferencia hay entre Solicitud de inicio y Comunicación?
La opción “Solicitud de inicio” es la que hay que utilizar para habilitar un libro de subcontratación. Es decir, es el trámite inicial.
Una vez solicitada la habilitación del libro de subcontratación, si la autoridad laboral requiere su subsanación o el aporte de documentación, es preciso acceder a través de la opción “Comunicación”. A continuación, debe acceder a la opción “Trámites presentados” y seleccionar el expediente concreto sobre el que se quiere realizar la modificación.
¿Para habilitar un libro de subcontratación tengo que realizar previamente una comunicación de apertura de centro de trabajo?
Sí, los centros de trabajo que tienen la consideración de “obra de construcción” deben tener una comunicación de apertura, que debe ser previa al inicio de los trabajos. Los datos de esa comunicación son los que se deben reflejar en la solicitud de habilitación del libro de subcontratación.
¿Me pueden requerir la subsanación de la habilitación del libro de subcontratación?
Sí. Si los datos que aparecen en la solicitud de habilitación del libro de subcontratación no están completos, o bien no son coincidentes con su correspondiente comunicación de apertura, la autoridad laboral puede solicitar la subsanación formal de la solicitud de habilitación presentada.
Al haberse realizado la solicitud de habilitación del Libro por vía telemática, la notificación del requerimiento se efectuará a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica/; el usuario recibirá un correo electrónico indicándole que acceda a dicha notificación.
¿Qué sucede si no doy respuesta al requerimiento de subsanación?
Se da el trámite por desistido, es decir, no se habilitaría el libro de subcontratación, circunstancia que podría motivar una posterior sanción.
¿Cómo puedo eliminar una solicitud de habilitación presentada/registrada?
No es viable eliminar la solicitud de habilitación presentada, una vez se ha recibido el correspondiente nº de registro que acredita dicha presentación.
No obstante, es posible solicitar el desistimiento de dicho trámite, a través de la opción “Comunicación”, seleccionando el expediente concreto y adjuntando un documento en el que se formula el desistimiento a través de la opción “Documentación adicional”.
La aplicación no lee el certificado digital o tengo problemas informáticos
En primera instancia, es necesario comprobar la fecha de validez del referido certificado.
Si el problema persiste, no existe una razón única que pueda generar la incidencia (actualizaciones de java, cortafuegos de seguridad, navegador utilizado, etc.), de manera que es necesario remitir un correo electrónico a webmaster@jccm.esexplicando la incidencia detectada: personal informático atenderá dicha incidencia en el menor tiempo posible.
¿Cómo se cumplimenta el apartado referencia del aviso previo?
El aviso previo ha sido sustituido en la normativa por la comunicación de apertura de centro de trabajo. Por tanto, en dicho apartado es preciso consignar el número de registro o la fecha de presentación de la comunicación de apertura de la obra, la cual ha de ser previa al inicio de los trabajos.
¿Cómo se cumplimenta el apartado Dirección Facultativa?
Si la obra dispone de proyecto, en dicho apartado ha de consignarse, al menos, el nombre, apellidos y NIF de un miembro de la Dirección Facultativa.
¿Cómo se cumplimenta el apartado Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución?
En dicho apartado ha de consignarse el nombre, apellidos y NIF de la persona que ejerce esas funciones.
En el caso de que sea una empresa o consultora especializada en materia de coordinación en obras, ha de consignarse, al menos, el nombre, apellidos y NIF de un miembro de dicha entidad.
Una vez realizada la solicitud de habilitación, ¿cómo obtiene la empresa el libro de subcontratación?
La empresa recibirá una notificación a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica/; el usuario recibirá un correo electrónico indicándole que acceda a dicha notificación, en la que se podrá descargar un documento en formato PDF que constituye el libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral.
¿Qué características debe tener el libro de subcontratación?
La empresa debe imprimir el libro de subcontratación, que debe tener dimensiones UNE A-4 210 x 297 y estar compuesto de 23 hojas: portada, contraportada (con normativa reguladora e instrucciones de cumplimentación), primera página de identificación y habilitación, y 10 hojas numeradas correlativas y sus correspondientes copias destinadas a las anotaciones. Todas las hojas y sus copias estarán firmadas y selladas por la empresa contratista titular del Libro. Cada una de las 10 hojas debe ser duplicada de forma auto-copiativa a efectos de que la copia duplicada sea remitida por el contratista, cuando proceda, a la autoridad laboral competente (para ello el documento se deberá imprimir a una sola cara por página en papel auto-copiativo duplicado para impresora, o técnica equivalente que garantice el duplicado; no admitiéndose las fotocopias, en ningún caso). Todas las hojas del Libro permanecerán unidas de forma permanente.
REA
¿Cuál es la normativa de aplicación para este trámite?
En el ámbito de Castilla – La Mancha, el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción (REA) se regula en el decreto 78/2008, de 10 de junio de 2008.
¿Cómo puede realizarse la inscripción en el REA?
- De manera preferente, por vía telemática, accediendo a la aplicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, disponible en el siguiente enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/rea/
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas en todo caso a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De manera que la solicitud será inadmitida en los casos en los que la persona física no opte por la vía telemática.
- Con carácter excepcional, presentando la solicitud y documentación preceptiva en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde radique el domicilio social de la empresa.
¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de inscripción?
Acceso al módulo de preguntas frecuentes (FAQs) de la aplicación REA (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
En aras de la coordinación y cooperación administrativas, el REA de Castilla – La Mancha utiliza la aplicación puesta a disposición por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el fin de facilitar la interoperabilidad y comunicación de los distintos registros autonómicos.
La referida aplicación REA dispone de un módulo de preguntas frecuentes acerca del funcionamiento del registro y de los sujetos obligados a inscribirse en el mismo. Está disponible en el siguiente enlace:
https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/pub/preguntas.htm
Si su pregunta no está contemplada en el módulo anterior, la sugerencia es contactar con la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia en la que radica la razón social de la empresa. Acceso al directorio.