Notificación de exención de auditoría del sistema de prevención
La LPRL establece que el empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. El Reglamento de los Servicios de Prevención determina que en determinados casos el cumplimiento de dicha obligación puede realizarse mediante una notificación a la autoridad laboral.
Objeto
Facilitar a las empresas la notificación a la autoridad laboral sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención.
Destinatarios
Empresas, cuya razón social radique en Castilla - La Mancha, que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada o que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos.
Requisitos
Pueden realizar la notificación de exención de auditoría a la autoridad laboral las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Documentación a aportar
Las empresas interesadas han de cumplimentar el formulario "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa" que se adjunta en el área de descargas.
Lugar de presentación
La notificación puede realizarse:
- On line: a través del enlace de Trámites y gestiones que se incluye en esta página.