Empresas sancionadas por infracciones muy graves en PRL
Decreto 271/2007, de 11 de septiembre, sobre publicación de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. (DOCM 14 de septiembre 2007, núm. 192, [pág. 21986]).
Artículo 2.- Competencia y Procedimiento
1. Las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, serán publicadas mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
2. Semestralmente, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral publicará en la página web de la Consejería competente en materia de trabajo, la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores.
Artículo 4.- Creación del registro público
1. Se crea el registro de empresas sancionadas por la comisión de infracción muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
2. El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será púbico y se instalará en soporte informático. Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo anterior.
4. La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.
Los datos registrales correspondientes a las empresas sancionadas se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción.