Cerrado plazo de Solicitud

Programa Castilla-La Mancha Más Segura. Línea de ayudas L4 - Investigación PRL. Convocatoria 2023

CONVOCATORIA AÑO 2023 CERRADA (en fase de tramitación administrativa). 

En próximas fechas se publicará la convocatoria del Programa Castilla-La Mancha Más Segura correspondiente al año 2024.

Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente telemática.

OBJETO SUBVENCIONABLE

Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Los previstos en el artículo 4 de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

A destacar:

  • Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases.

En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (cuentan con 250 personas trabajadoras o más, tienen un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos:

a)    Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos.

b)    Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto.

Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 24 de marzo a 9 de mayo, ambos inclusive.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria.

GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE

El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.

Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta que:

  • La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2022.
  • Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.
  • De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2023.

JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS

Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación:

  • Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
  • Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?

No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables.

¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramites/1007022)

Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?

Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCMseleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.

No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria.

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:

Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:

  • servicioprevencionriesgos@jccm.es
  • viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es

Mediante llamada telefónica a los números siguientes:

  • 925 267 972
  • 925 267 911
  • 925 269 809