Línea de ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. - Convocatoria 2023
Plazo de presentación de solicitudes: Cerrado.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
A. ACCIONES DE INFORMACIÓN
Acciones de difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
B. ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA
Acciones dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
C. ACCIONES DE FORMACIÓN
Acciones dirigidas al diseño de métodos y de contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
D. ACCIONES DE PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Acciones que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
No serán subvencionables las acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Los previstos en el artículo 4.2 de la Orden 182/2023, de 9 de noviembre, entre otros:
- Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será del 100 por ciento del coste subvencionable de las acciones aprobadas, con un máximo, por entidad beneficiaria, del 40 por ciento del crédito destinado a la financiación de las subvenciones en esta convocatoria.
JUSTIFICACIÓN y ABONO DE LA AYUDA
La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables y cumplimiento de las condiciones impuestas, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.
La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo IV, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las subvenciones se podrán abonar anticipadamente en un único pago del 100 por cien del importe de los gastos subvencionados, con la resolución de concesión.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD?
No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante.
¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acceso a formulario de solicitud.
Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE?
Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente, bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio propio de la persona solicitante. Para ello, deberá acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando ¿cómo van mis trámites? en la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente.