Empresas de nueva creación
NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELACIONADA
NORMATIVA
- Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
La comunicación de apertura de un centro de trabajo se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los treinta siguientes a dicha apertura. No obstante, en el caso de obras de construcción, la comunicación de apertura deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.
Si desea obtener más información o presentar una comunicación de apertura, haz clic en Comunicación de apertura.
FICHAS INFORMATIVAS SOBRE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
De manera simplificada, toda la normativa de prevención se concreta en que el trabajador tiene el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por consiguiente, existe un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Es decir, el empresario ha de desarrollar una actividad preventiva continua y permanente, orientada a proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Esta actividad preventiva es un conjunto de acciones y medios que el empresario pone en marcha y ejecuta de manera continua y permanente, directamente o a través de otros recursos. Además, esta actividad no se ejecuta de manera aislada o independiente, sino que se integra en la gestión de la actividad cotidiana y convencional de su empresa.
De manera que, la empresa de nueva creación debe contar con una organización preventiva, con recursos propios o ajenos, de acuerdo a las distintas modalidades contempladas en la normativa de aplicación.
FICHAS INFORMATIVAS ESPECÍFICAS SOBRE FACTORES DE RIESGO
Los riesgos presentes en la empresa dependerán, entre otros factores, de la actividad desarrollada. Dichos riesgos pueden ser exclusivos de un sector, como por ejemplo los relacionados con la ejecución de obras de construcción, o de carácter más transversal, como es el caso del riesgo de incendio, o el derivado de la manipulación manual de cargas, la utilización de equipos informáticos o la conducción de vehículos.