Cancerígenos
Un agente químico cancerígeno o carcinógeno es una sustancia o mezcla que tiene la capacidad de causar cáncer o aumentar su incidencia en los individuos expuestos a dicho agente.
El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, define como agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
Además de estas sustancias o mezclas, el Real Decreto 665/1997 también considera agente cancerígeno a una sustancia, mezcla o procedimiento de los recogidos en su anexo I:
- Fabricación de auramina.
- Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.
- Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
- Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
- Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.
- Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.
- Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
- Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.