Trámites y Registros

Desde el día 17 de julio de 2018 las comunicaciones de apertura sólo pueden realizarse por vía telemática.
La obligación de efectuar la comunicación de la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, corresponde al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.
Destinatarios
Empresarios. De acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por empresario la persona física o jurídica para la que prestan servicios trabajadores por cuenta ajena.
Siendo así, los autónomos sin trabajadores contratados por cuenta ajena no están obligados a presentar la comunicación de apertura.
En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratista con arreglo a lo indicado en este real decreto. El promotor de la obra deberá facilitar a los contratistas los datos necesarios para realizar dicha comunicación.
Documentación a presentar
Formulario de comunicación de apertura de centro de trabajo. Dicho formulario se compone de parte A (a cumplimentar en todos los casos) y de parte B (a rellenar de manera obligatoria cuando el centro de trabajo es una obra de construcción).
En aquellos casos en que el centro sea una obra de construcción, a las partes A y B del formulario se adjuntará, según proceda, el plan de seguridad y salud en el trabajo, acompañado de su correspondiente acta de aprobación, o la evaluación de riesgos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del RD 1627/1997.
Plazo de presentación
Con carácter general (excluidas obras de construcción), la comunicación se realizará con carácter previo, o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva.
En las obras de construcción la comunicación de apertura ha de ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible y se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.
Lugar de presentación
Se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la cumplimentación online del formulario, así como, en su caso, la aportación del resto de documentos (plan de seguridad, acta de aprobación, evaluación de riesgos) en formato pdf., doc., etc. en el siguiente enlace: presentación online comunicación de apertura.
Preguntas frecuentes
Pinchando aquí puede acceder a las preguntas más frecuentes que se realizan sobre las comunicaciones de apertura.
Unidad Administrativa competente
ALBACETE
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
C/ Alarcón, 2 C.P. 02071
Tfno: 967 539 092 - 967 539 086 - 967 539 000
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Ctra. de Fuensanta, s/n C.P. 13071
Tfno: 926 277 246 - 926 374 715 - 926 223 450
CUENCA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Parque San Julián, 13 C.P. 16071
Tfno: 969 179 833 - 969 179 803 - 969 179 800
GUADALAJARA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Castilla, 7 C.P. 19071
Tfno: 949 88 79 99 - 949 88 79 83 - 949 88 56 00
TOLEDO
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Francia, 2 C.P. 45071
Tfno: 925 248 667 - 925 267 983 - 925 267 980
Referencia Legal (Normativa)
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Desde el día 3 de enero de 2019 la habilitación de los libros de subcontratación sólo puede realizarse por vía telemática.
En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, cada contratista que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos, deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.
En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato.
A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.
No obstante, lo referido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
Habilitación del Libro de Subcontratación
La habilitación se realizará únicamente por vía telemática, a través de la cumplimentación online del formulario en el siguiente enlace: solicitud online de la Habilitación del Libro de Subcontratación
Habilitación de nuevos libros
En el caso de ser necesaria la habilitación de un nuevo Libro de Subcontratación (agotamiento, deterioro, petición judicial o pérdida del anterior), se realizará también de modo telemático, indicando tal circunstancia en el formulario y aportando la documentación correspondiente.
Posibles situaciones que pueden darse:
- Si un contratista necesitara la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar ante la autoridad laboral el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro.
- Si ha sido requerida la entrega del Libro en un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo, con carácter previo al envío del Libro original al órgano jurisdiccional.
- En caso de pérdida o destrucción del Libro u otra circunstancia similar, tal hecho deberá ser justificado mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal, comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar esta circunstancia en la diligencia de habilitación, y debiendo posteriormente el contratista reproducir en el nuevo Libro las anotaciones que había realizado en el anterior.
Preguntas frecuentes
Pinchando aquí puede acceder a las preguntas más frecuentes que se realizan sobre la habilitación de los libros de subcontratación.
Unidades administrativas competentes
ALBACETE
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
C/ Alarcón, 2 C.P. 02071
Tfno: 967 53 90 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Ctra.de Fuensanta, s/n C.P. 13071
Tfno: 926 22 34 50
CUENCA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Parque San Julián, 13 C.P. 16071
Tfno: 969 17 98 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Castilla, 7 C.P. 19071
Tfno: 949 88 79 99 - 949 88 79 83 - 949 88 56 00
TOLEDO
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Francia, 2 C.P. 45071
Tfno: 925 26 79 80 - 925 248 667 - 925 267 983

La LPRL establece que el empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. El Reglamento de los Servicios de Prevención determina que en determinados casos el cumplimiento de dicha obligación puede realizarse mediante una notificación a la autoridad laboral.
Objeto
Facilitar a las empresas la notificación a la autoridad laboral sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención.
Destinatarios
Empresas, cuya razón social radique en Castilla - La Mancha, que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada o que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos.
Requisitos
Pueden realizar la notificación de exención de auditoría a la autoridad laboral las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Documentación a aportar
Las empresas interesadas han de cumplimentar el formulario "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa" que se adjunta en el área de descargas.
Lugar de presentación
La notificación puede realizarse:
- On line: a través del enlace de Trámites y gestiones que se incluye en esta página.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 55.07 KB |

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades.
TRAMITACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
En el ámbito territorial de Castilla – La Mancha, la tramitación del plan de trabajo por parte de la empresa se llevará a cabo del siguiente modo:
- Plan de trabajo específico: presentación del plan en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia en la que van a realizarse los trabajos. Asimismo, si la empresa no está inscrita en el RERA de Castilla – La Mancha presentará copia de la ficha de inscripción en el RERA de la autoridad laboral donde radican sus instalaciones principales.
- Plan de trabajo general: presentación del plan en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde radican sus instalaciones principales.
El plan de trabajo debe presentarse exclusivamente de manera telemática, a través del formulario de aprobación de plan de trabajo habilitado en el Registro Electrónico de la JCCM (requiere certificado digital reconocido).
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE TRABAJO
Con el objetivo de facilitar a las empresas la elaboración del plan de trabajo, en un formato manejable para la gestión administrativa, tanto en la organización de sus contenidos, como en el alcance de los mismos, se pone a disposición de las empresas una guía para la elaboración y tramitación administrativa de planes de trabajo en Castilla-La Mancha. Se trata de una mera guía de referencia, cuyo seguimiento no es obligatorio, pero que se considera una herramienta válida para minimizar las deficiencias e incidencias detectadas, todo ello sin menoscabo de que el contenido del plan de trabajo ha de ajustarse a los fines que la normativa establece, en cuanto a documento de planificación de las medidas a seguir en la posterior ejecución de los trabajos.
Asimismo, dispone de un documento denominado “Modelo Plan de Trabajo”, en formato formulario, que puede ser descargado y cumplimentado por la empresa con la información correspondiente a los trabajos a realizar. Dicho documento, junto con los anexos correspondientes, conformarán el plan de trabajo a presentar para aprobación ante la autoridad laboral.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
45 días, a partir de la fecha de recepción en el registro de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo que proceda.
Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa el plan de trabajo se entenderá aprobado.
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN
Si el contenido del plan presentado no se ajusta a lo establecido en la normativa, la empresa recibirá un requerimiento para que subsane las deficiencias que se han detectado.
RESPUESTA AL REQUERIMIENTO O APORTE DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
La respuesta al requerimiento o la aportación de nueva documentación del plan no requiere la presentación de un nuevo plan de trabajo.
Se llevará a cabo de manera telemática adjuntando la documentación que proceda al expediente concreto del plan en el Registro Electrónico de la JCCM, acceso con certificado electrónico.
COMUNICACIÓN DE FECHA DE INICIO DE TRABAJOS
Con carácter previo al inicio de los trabajos y una antelación mínima de 7 días para los planes específicos, la empresa deberá poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo que aprobó el plan de trabajo las fechas precisas en que se llevarán a cabo los trabajos, mediante el envío del formulario de comunicación de inicio de los trabajos. En trabajos realizados de acuerdo a un plan de trabajo general dicha notificación se realizará con la antelación que dichos trabajos permitan.
La forma de presentación del formulario es la que se indica a continuación, en función de la autoridad laboral que ha aprobado el plan:
- En el caso de plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral de Castilla - La Mancha, general o específico, el envío del formulario ha de realizarse de manera telemática accediendo al expediente concreto del plan en el Registro Electrónico de la JCCM .
- Exclusivamente en el caso de plan de trabajo general aprobado por una autoridad laboral diferente a la de Castilla - La Mancha, la presentación se realizará a través de una solicitud genérica realizada desde el siguiente enlace. No obstante, en segunda o posteriores activaciones de dicho plan de trabajo, si conoce el nº de expediente asignado tras la primera comunicación, puede presentar el formulario por la vía descrita en el epígrafe anterior.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pinchando aquí puede acceder a las preguntas más frecuentes que se realizan sobre los planes de trabajo.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 541.59 KB |
![]() | 2.62 MB |
![]() | 208.04 KB |
![]() | 650.98 KB |
![]() | 612.25 KB |

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro administrativo de carácter público que depende de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radica el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el Registro de Empresas Acreditadas está adscrito a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
Acceso telemático al REA de Castilla-La Mancha:
INSCRIPCIÓN:
Pinche aquí para inscribirse en el REA de Castilla - La Mancha
Para inscribir a una empresa deberá emplear un certificado digital válido.
La primera vez que acceda al REA deberá registrarse como usuario de la aplicación.
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN:
Pinche aquí para solicitar y descargar certificados de inscripción
Para poder gestionar la solicitud y descarga de certificados de inscripción se necesitará un certificado digital válido.
CONSULTA:
Pinche aquí para consultar si una empresa está inscrita
Cualquiera puede comprobar si una empresa está inscrita en el REA.
COMPROBACIÓN:
Pinche aquí para comprobar la validez de un certificado de inscripción
Cualquiera puede comprobar la validez de un certificado de inscripción en el REA.
1. Normativa
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
-
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
-
Decreto 78/2008, de 10-06-2008, por el que se crea regula el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)?
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro administrativo de carácter público que depende de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radica el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el Registro de Empresas Acreditadas está adscrito a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
3. ¿Cuáles son las funciones del REA?
Las funciones del Registro son:
- Dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, salvo los relativos a la intimidad de las personas.
- Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación.
-
Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las comunicaciones de variación de datos y cancelación de la inscripción.
-
Expedir certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en el Registro, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, publico o privado.
-
La conservación y custodia de la documentación aportada por la empresa.
-
Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el Registro.
-
Elaborar estadísticas de las empresas inscritas en el Registro.
4. ¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el REA?
Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas de Castilla-La Mancha:
- Las empresas y empresarios (Autónomos con trabajadores dependientes) que pretendan actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción, siempre que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, siempre que la primera prestación de servicios se realice en Castilla-La Mancha y el desplazamiento sea superior a ocho días.
Estarán exentos de la obligación de inscribirse en el REA:
- Los promotores de obras.
- Los trabajadores autónomos sin trabajadores asalariados.
La inscripción en el REA es válida en todo el territorio nacional y tiene una vigencia de tres años.
5. ¿Desde cuándo es obligatoria la inscripción en el Registro?
La inscripción en el REA será exigible a partir del 26 de agosto de 2008.
6. ¿Cómo inscribirse?
La solicitud de inscripción se realizará:
- Por vía telemática.
- Con carácter excepcional, presentando la solicitud y documentación preceptiva en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde radique el domicilio social de la empresa.
7. ¿Cómo realizar la tramitación telemática?
La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificados, se realizará a través de esta página Web o de la página del Ministerio de Trabajo e Inmigración https://expinterweb.mites.gob.es/rea/.
Para realizar los trámites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.
El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se solicita en la Web de la FNMT www.cert.fnmt.es
8. ¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de inscripción?
A la solicitud de inscripción, cumplimentada en el modelo normalizado que figura en la aplicación, se deberá adjuntar en formato PDF:
- Documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa, según proceda:
- Acta de constitución del servicio de prevención propio o mancomunado.
- Acta de designación de trabajadores/as designados.
- Contratos o conciertos de prevención formalizados con el/los servicio/s de prevención. Modelo de certificado de organización preventiva (disponible en área de descargas).
- Certificados de la formación específica de los trabajadores (personal directivo y productivo). Modelo de certificado de formación (disponible en área de descargas).
- Documento que acredite la representación de la empresa o empresario.
Si la solicitud se realiza por vía telemática, no es necesario que se acompañe el documento que acredite la representación, debiendo cumplimentarse, únicamente, los datos relativos al apoderamiento que solicita la aplicación.
9. Recursos de ayuda
Guía usuario
Guía usuario para empresas
Preguntas frecuentes
10. Atención al usuario
Teléfono: 900 494 069
Email: rea@mites.gob.es
11. Delegaciones Territoriales del Registro
ALBACETE
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
C/ Alarcón, 2 C.P. 02071
Tfno: 967 53 90 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Ctra. de Fuensanta, s/n C.P. 13071
Tfno: 926 22 34 50
CUENCA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Parque San Julián, 13 C.P. 16071
Tfno: 969 17 98 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Castilla, 7 C.P. 19071
Tfno: 949 88 79 99 - 949 88 79 83 - 949 88 56 00
TOLEDO
Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Francia, 2 C.P. 45071
Tfno: 925 26 79 80 - 905 248 667 - 925 267 983

El amianto es un agente químico cancerígeno presente en materiales que han sido tradicionalmente utilizados en la construcción de edificios, tuberías, etc. Su comercialización y uso está prohibido en la actualidad, si bien en determinadas actividades, como demolición de edificios o tareas de mantenimiento, los trabajadores que las realizan pueden estar expuestos a la inhalación de fibras de amianto.
ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A AMIANTO
Sin carácter exhaustivo:
- Demolición de construcciones.
- Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
- Retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
- Mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
- Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
- Vertederos autorizados para residuos de amianto.
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO DE AMIANTO (RERA)
Con carácter general, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición a amianto tienen obligación de inscribirse en el Registro de la Autoridad Laboral donde radiquen sus instalaciones principales. No obstante, la normativa vigente contempla actuaciones cuyo carácter esporádico y bajo nivel de exposición pueden eximir a la empresa del cumplimiento de esta obligación.
La inscripción en el RERA de Castilla – La Mancha se llevará a cabo mediante la presentación del formulario de inscripción en RERA que se adjunta en el área de descargas.
Lugar de presentación:
- On line: a través del enlace trámites y gestiones que se incluye en esta página.
De manera complementaria, las empresas inscritas en el RERA de Castilla - La Mancha interesadas en que sus datos de contacto se publiquen en esta página web, pueden autorizar dicha publicación mediante el envío a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral del formulario que se adjunta en el área de descargas.
Preguntas frecuentes
Pinchando aquí puede acceder a las preguntas más frecuentes que se realizan sobre amianto.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Orden 29-07-2002, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se da difusión a los criterios mínimos de aplicación de la normativa sobre demolición, mantenimiento, reparación y retirada de edificios, estructuras y materiales que contienen amianto.

Creación del Registro de Técnicos de nivel intermedio y superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
Ámbito de aplicación
En este registro administrativo de carácter público podrán inscribirse voluntariamente:
- Personas residentes en Castilla - La Mancha que estén en posesión de la formación que les habilite para el ejercicio de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.
- Asimismo, técnicos de nivel intermedio o superior que, residiendo en otra comunidad autónoma, hayan obtenido en Castilla - La Mancha la formación reglada correspondiente, o bien la formación a través de cursos impartidos por una entidad formadora acreditada por la autoridad laboral de esta comunidad autónoma.
Funciones del Registro
- Inscripción de las personas interesadas que lo soliciten.
- Publicidad de los datos del Registro.
- Emisión de certificaciones acreditativas de la inscripción, las cuales versarán en exclusiva sobre cuestiones relacionadas con la persona del técnico en su consideración de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Inscripción
Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica, titulación profesional y, en su caso, especialidades (nivel superior).
Las solicitudes de inscripción se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Avda. Irlanda, 14, Toledo) y en los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Vigencia, modificación y cancelación de la inscripción
- La inscripción tendrá vigencia indefinida.
- La persona inscrita comunicará cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el Registro.
- Asimismo, la persona inscrita podrá solicitar la baja en el Registro.
Publicidad y acceso a los datos del Registro
Podrá consultar el Registro de Técnicos cualquier persona que tenga interés legítimo, los técnicos inscritos y las empresas interesadas.
El acceso al Registro de Técnicos para la consulta de los datos de carácter público podrá realizarse en consulta Registro.

Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas que proporcionan a la empresa el asesoramiento y apoyo que precisa en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
- El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
- Tamaño de la empresa.
- Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
- Distribución de riesgos en la empresa
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva por el empresario o por el servicio de prevención propio.
Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores (RSP en adelante).
En todo caso, dichas entidades deberán:
- Contar con las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
- Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
- Disponer para el desarrollo de las actividades concertadas de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo del RSP.
Solicitud y procedimiento de acreditación
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales (ver área de descargas). Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a tareas preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.
La solicitud de acreditación deberá hacer constar los enunciados en el artículo 23 del RSP, así como en el artículo 3 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre que lo desarrolla y sus modificaciones posteriores.
En cuanto a los aspectos de carácter sanitario se estará a lo establecido en el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención y sus modificaciones posteriores.
El procedimiento administrativo (solicitud, documentación, plazos, etc.) de acreditación para actuar como servicio de prevención ajeno está sujeto a lo dispuesto en el artículo 25 del RSP.
Mantenimiento de las condiciones de acreditación
Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos el RSP y en sus disposiciones de desarrollo. A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento.
Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral competente que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el capítulo V del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores (RSP en adelante), cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Solicitud y procedimiento de autorización
Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma.
El procedimiento administrativo (solicitud, documentación, plazos, etc.) de autorización para actuar como persona o entidad auditora del sistema de prevención de las empresas está sujeto a lo dispuesto según el artículo 33 del RSP y el artículo 9 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que lo desarrolla y sus modificaciones posteriores.
Mantenimiento de las condiciones de autorización
Las personas o entidades especializadas que desarrollan la actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales de las empresas, deberán mantener las condiciones en que se basó su autorización. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la autoridad laboral competente que la concedió.
Decreto 271/2007, de 11 de septiembre, sobre publicación de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. (DOCM 14 de septiembre 2007, núm. 192, [pág. 21986]).
Artículo 2.- Competencia y Procedimiento
- Las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, serán publicadas mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
- Semestralmente, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral publicará en la página web de la Consejería competente en materia de trabajo, la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores.
Artículo 4.- Creación del registro público
- Se crea el registro de empresas sancionadas por la comisión de infracción muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será púbico y se instalará en soporte informático. Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo anterior.
- La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.
Los datos registrales correspondientes a las empresas sancionadas se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 243.81 KB |
![]() | 243.52 KB |
![]() | 244.37 KB |
![]() | 244.37 KB |
![]() | 244.38 KB |
![]() | 243.88 KB |
![]() | 244.32 KB |