¿Qué requisitos ha de cumplir mi empresa para dedicarse a la retirada de amianto?

En primera instancia, la empresa ha de comunicar su previsión de realizar trabajos de este tipo mediante su inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) de la autoridad laboral en la que radiquen sus instalaciones principales. Se considera que las instalaciones principales se corresponden con el domicilio social de la empresa.

La mera inscripción en el RERA no habilita para la realización de los trabajos, puesto que de manera añadida, por cada uno de los trabajos a realizar, y con carácter previo al inicio de los mismos, el empresario ha de elaborar un plan de trabajo que ha de ser aprobado la autoridad laboral correspondiente.

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Amianto