¿Es necesario, una vez realizados los trabajos con riesgo de amianto, comunicar a la Autoridad Laboral los datos de la evaluación de la exposición?

Sí. El art. 18.2 del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario a remitir las Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del RD, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la autoridad laboral que lo haya aprobado.

En el caso de los planes de trabajo generales o únicos a que se refiere el artículo 11.4, las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición deberán remitirse, antes del final de cada año, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

La empresa deberá remitir estos datos a través del siguiente formulario de datos de la evaluación, mediante el acceso al expediente creado para el plan en la Sede Electrónica de la JCCM seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales.

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