Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral

Imagen comisión regional

Con la creación de las Comisiones de Seguridad y Salud Laboral se pretende desarrollar, como objetivo principal, una mejor coordinación entre las partes implicadas en la Prevención de la Salud Laboral de los trabajadores, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y de actuación de las distintas partes implicadas, que nos conduzcan hacia la planificación de acciones y actuaciones tendentes a promocionar la salud de los trabajadores y prevenir la enfermedad y la accidentabilidad derivada de los distintos puestos de trabajo.
 
Las Comisiones de Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha se regulan mediante el Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación de la Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral.

Las características principales de estas Comisiones son las siguientes:

  1. Son órganos colegiados asesores de la Administración Autonómica, así como órganos de participación institucional en materia de protección y promoción de la Salud Laboral.
  2. En función de su ámbito territorial de actuación se crea una Comisión Regional y cinco Comisiones Provinciales.
  3. En las mismas participan representantes empresariales, sindicatos y la Administración Autonómica a través de las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y de Sanidad.
  4. Se reúnen en pleno, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a propuesta de alguno de los grupos de representación sindical o empresarial.

COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA-LA MANCHA

1. COMPOSICIÓN:

Composición tripartita, integrada por representantes de la Administración Autonómica, de las Organizaciones Sindicales y de las Organizaciones Empresariales de la siguiente forma:

  1. Presidencia, será la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  2. Vicepresidencia, que será la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
  3. La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
  4. Un funcionario o funcionaria de la Administración Regional, a propuesta de la Consejería de Sanidad.
  5. Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representatividad, en proporción a su grado de implantación en la Comunidad de Castilla - La Mancha.
  6. Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representatividad, en función del número de empresas asociadas y de trabajadores empleados en el ámbito de la Comunidad de Castilla - La Mancha.

También forma parte de de la Comisión, la persona que ostenta la titularidad de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo de Castilla-La Mancha.

2. FUNCIONES:

  1. Conocer las actuaciones que en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, desarrollen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
  2. Proponer planes de actuación de carácter regional dirigidos a la prevención de riesgos laborales. A tal efecto podrán elaborarse actuaciones prioritarias de las que se hará una evaluación anual.
  3. Realizar funciones de asesoramiento técnico.
  4. Informar y formular propuestas referidas a:
  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales.
  1. Mantener relación con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conociendo los acuerdos y decisiones adoptadas y desarrollando mociones para su presentación a través de la representación autonómica establecida.
  2. Conocer y coordinar las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral.
  3. Fomentar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones con competencia en materia laboral, así como el intercambio entre las Administración y las Organizaciones Empresariales y Sindicales.

COMISIONES PROVINCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA

1. COMPOSICIÓN:

Está compuesta por representantes de la Administración Autonómica en sus respectivas provincias, de las Organizaciones Sindicales y de las Organizaciones Empresariales, de la siguiente forma:

  1. Presidencia, que será la persona titular de la Delgación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada provincia.
  2. Un Vicepresidente, que será la persona titular de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
  3. La persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad.
  4. Un funcionario o funcionaria de la Administración Regional a nivel provincial, a propuesta de la Delegación Provincial de Sanidad.
  5. Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representatividad, en proporción su grado de implantación de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
  6. Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representatividad, en función del número de empresas asociadas y de trabajadores empleados en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

También forma parte de de la Comisión, la persona titular que ostente la Jefatura de la Inspección de Trabajo de cada provincia.

2. FUNCIONES:

  1. ​Mantener relaciones con la Comisión Regional, conociendo sus acuerdos y haciendo propuestas a la misma.
  2. Conocer las actuaciones a nivel provincial que en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales desarrollen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
  3. Proponer planes de actuación de carácter provincial dirigidos a la prevención de riesgos laborales.
  4. Realizar funciones de asesoramiento técnico.
  5. Informar y formular propuestas referidas a:
  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, las organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales.