Marcos de referencia, participación y representación

La siniestralidad laboral y los costes humanos, económicos y sociales que conlleva, es motivo de preocupación en nuestra sociedad, y determina la adopción de medidas, de toda índole, tendentes a que su reducción constituya un objetivo prioritario de todos los agentes implicados en su prevención, habiéndose producido importantes avances en estos últimos años.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, realizando el seguimiento de las actuaciones en las empresas, prestándoles su asesoramiento, y promoviendo la prevención con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La experiencia acumulada, en los años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha puesto de relieve la necesidad de acometer, sin perjuicio de las necesarias políticas de inspección y control, la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción de la siniestralidad laboral bajo un nuevo enfoque, involucrando activamente a la sociedad de Castilla-La Mancha, a fin de hacerla más sensible y comprometida con los comportamientos preventivos, creando y consolidando una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales. Con tales premisas, la presente Ley pretende ser un instrumento para movilizar a la sociedad castellano-manchega, haciéndola aún más sensible a la adopción de comportamientos preventivos en el ámbito del trabajo desde una perspectiva educativa y de concienciación social, y con el que dar una adecuada respuesta asistencial a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y a sus familias en atención a la situación socioeconómica en la que se queden como consecuencia de aquéllos.
Con este propósito la Ley aborda, desde una vertiente transversal, medidas dirigidas tanto a la sensibilización social sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo y a la incorporación de objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en los diversos niveles del sistema educativo castellano-manchego, como a incentivar la adopción de comportamientos preventivos por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa.
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El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado y participativo para la consulta y asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Entre sus cometidos se encuentran la realización y divulgación de análisis, estudios e informes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y siniestralidad laboral, así como la elevación de propuestas de actuación al órgano competente en Seguridad y Salud Laboral.
COMPOSICIÓN
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha está integrado por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
- Vocalías:
- Dos representantes de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
- Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
- Un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Secretaría: la ostentará una persona con condición de personal funcionario de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, que actuará con voz y sin voto.
FUNCIONES
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha desarrollará las funciones siguientes, sin perjuicio de las que procedan por otros órganos:
- Realizar análisis e informes de accidentalidad laboral y enfermedades profesionales.
- Elaborar informes y estudios en materia de prevención riegos laborales.
- Elevar propuestas de actuación al órgano competente en materia de seguridad y salud laboral y a la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha.
- Divulgar los estudios realizados en los foros de reflexión y de decisión existentes.
- Elaborar una memoria de actividades.

Con la creación de las Comisiones de Seguridad y Salud Laboral se pretende desarrollar, como objetivo principal, una mejor coordinación entre las partes implicadas en la Prevención de la Salud Laboral de los trabajadores, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y de actuación de las distintas partes implicadas, que nos conduzcan hacia la planificación de acciones y actuaciones tendentes a promocionar la salud de los trabajadores y prevenir la enfermedad y la accidentabilidad derivada de los distintos puestos de trabajo.
Las Comisiones de Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha se regulan mediante el Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación de la Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral.
Las características principales de estas Comisiones son las siguientes:
- Son órganos colegiados asesores de la Administración Autonómica, así como órganos de participación institucional en materia de protección y promoción de la Salud Laboral.
- En función de su ámbito territorial de actuación se crea una Comisión Regional y cinco Comisiones Provinciales.
- En las mismas participan representantes empresariales, sindicatos y la Administración Autonómica a través de las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y de Sanidad.
- Se reúnen en pleno, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a propuesta de alguno de los grupos de representación sindical o empresarial.
COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA-LA MANCHA
1. COMPOSICIÓN:
Composición tripartita, integrada por representantes de la Administración Autonómica, de las Organizaciones Sindicales y de las Organizaciones Empresariales de la siguiente forma:
- Presidencia, será la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- Vicepresidencia, que será la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
- La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
- Un funcionario o funcionaria de la Administración Regional, a propuesta de la Consejería de Sanidad.
- Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representatividad, en proporción a su grado de implantación en la Comunidad de Castilla - La Mancha.
- Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representatividad, en función del número de empresas asociadas y de trabajadores empleados en el ámbito de la Comunidad de Castilla - La Mancha.
También forma parte de de la Comisión, la persona que ostenta la titularidad de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo de Castilla-La Mancha.
2. FUNCIONES:
- Conocer las actuaciones que en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, desarrollen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
- Proponer planes de actuación de carácter regional dirigidos a la prevención de riesgos laborales. A tal efecto podrán elaborarse actuaciones prioritarias de las que se hará una evaluación anual.
- Realizar funciones de asesoramiento técnico.
- Informar y formular propuestas referidas a:
- Criterios y programas generales de actuación.
- Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales.
- Mantener relación con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conociendo los acuerdos y decisiones adoptadas y desarrollando mociones para su presentación a través de la representación autonómica establecida.
- Conocer y coordinar las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral.
- Fomentar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones con competencia en materia laboral, así como el intercambio entre las Administración y las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
COMISIONES PROVINCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA
1. COMPOSICIÓN:
Está compuesta por representantes de la Administración Autonómica en sus respectivas provincias, de las Organizaciones Sindicales y de las Organizaciones Empresariales, de la siguiente forma:
- Presidencia, que será la persona titular de la Delgación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada provincia.
- Un Vicepresidente, que será la persona titular de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
- La persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad.
- Un funcionario o funcionaria de la Administración Regional a nivel provincial, a propuesta de la Delegación Provincial de Sanidad.
- Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representatividad, en proporción su grado de implantación de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Cuatro vocales representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representatividad, en función del número de empresas asociadas y de trabajadores empleados en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
También forma parte de de la Comisión, la persona titular que ostente la Jefatura de la Inspección de Trabajo de cada provincia.
2. FUNCIONES:
- Mantener relaciones con la Comisión Regional, conociendo sus acuerdos y haciendo propuestas a la misma.
- Conocer las actuaciones a nivel provincial que en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales desarrollen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
- Proponer planes de actuación de carácter provincial dirigidos a la prevención de riesgos laborales.
- Realizar funciones de asesoramiento técnico.
- Informar y formular propuestas referidas a:
- Criterios y programas generales de actuación.
- Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, las organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales.
La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano colegiado asesor de la Comisión Territorial de la Inspección en Castilla-La Mancha.
COMPOSICIÓN
La Comisión estará integrada, de forma tripartita, por representantes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel regional, con la siguiente composición:
- Por parte de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: tres representantes de los órganos con competencias en materia de trabajo, empleo y seguridad laboral.
- Por parte de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha, quien ostente la titularidad de la misma.
- Por parte de los Agentes Sociales: dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
FUNCIONES
- Participar en el diseño de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- Proponer iniciativas, prioridades y objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de Inspección, y demás actuaciones inspectoras.
- Tener información de la situación de los recursos humanos y materiales del Sistema de la Inspección en la Región.
- Conocer periódicamente, y al menos con carácter semestral, sobre la ejecución de los planes de actuación acordados y sobre el resto de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Tras la creación de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, incardinada en la Consejería de Trabajo y Empleo, en el año 2004, se han sucedido diferentes marcos de referencia para el desarrollo de las políticas públicas en la materia, todos ellos con el denominador común de ser pactados con los Agentes Sociales más representativos de la Región: CCOO Castilla – La Mancha, UGT Castilla – La Mancha y CECAM.
Plan de Acciones para la Seguridad y Salud Laboral, 2004 - 2007
Durante su vigencia tienen lugar, entre otros hitos relevantes, el incremento de la plantilla de personal técnico de prevención de la Consejería y la creación del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha.
Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2008 - 2012
Estructurado en 9 ejes de actuación, contempla un total de 108 medidas, que venían a dar respuesta a sus 3 objetivos generales: “Mejorar de manera continua las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, como instrumento de mejor de los niveles de salud y bienestar de la población trabajadora”; “Reducir, de manera constante y sostenida, la siniestralidad laboral hasta situarla en indicadores cercanos a los valores medios de la Unión Europea”; y “Fomentar y consolidar la cultura preventiva en el seno de la sociedad castellano – manchega, promoviendo conductas dirigidas a valorar la vida y la salud de los trabajadores como un valor social de primer orden”.
Durante la vigencia de este Acuerdo, en el año 2011, las competencias no sanitarias en materia de Seguridad y Salud Laboral pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.
Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2014 - 2016
Tras un periodo, año 2013, sin un marco de referencia consolidado, en el año 2014 se configura un nuevo Acuerdo, cuya vigencia temporal se extiende hasta el año 2016.
El nuevo Acuerdo se estructura en 6 ejes de actuación y contempla 52 medidas orientadas al cumplimiento de sus 2 objetivos generales: “Mejora de las condiciones de trabajo” y “Reducción de la siniestralidad laboral”.
Durante su vigencia, en el año 2015, las competencias no sanitarias de prevención de riesgos laborales pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2017 - 2021
Bajo un enfoque participativo, en la fase de diseño y elaboración del nuevo Acuerdo se da participación a diferentes Agentes de la comunidad preventiva, como Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social o asociaciones sectoriales, que vienen a complementar la acción de los Agentes Sociales firmantes del Acuerdo.
El resultado es la configuración de un Acuerdo estructurado en 5 ejes de actuación, que recogen 148 medidas incardinadas en 18 líneas estratégicas, cuya ejecución persigue el cumplimiento de los 48 objetivos específicos definidos.
En el año 2019, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral asume la ejecución de las competencias de carácter no sanitario en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Puede obtener más información pinchando en el siguiente enlace: Contenidos del Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2017 - 2021.